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miércoles, 23 de febrero de 2011

ejemplo a imitar. bienes de narcotraficantes podrán ser usados en la lucha contra el crimen y la droga. en Bolivia altos jefes policiales se adueñan

La Policía y la Guardia podrán utilizar o vender los bienes incautados a las mafias de narcotráfico y blanqueo

El Ministerio del Interior, por medio de su Secretaría de Estado, ha aprobado una Instrucción que fija un protocolo a seguir por la Policía y la Guardia Civil a la hora de vender o hacer uso provisional de bienes incautados en operaciones contra el narcotráfico y delitos relacionados. Afectaría principalmente a medios de transporte (vehículos, embarcaciones, motocicletas, planeadoras...) empleados por los delincuentes en sus actividades.

Asimismo, el Departamento que dirige Alfredo Pérez Rubalcaba también ha fijado una normativa para la destrucción anticipada de efectos decomisados sin necesidad de esperar a una resolución judicial firme.

Según las fuentes consultadas por Europa Press, esta normativa da respuesta a una cuestión ampliamente demandada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que a menudo y tras operaciones de este tipo tenían que hacerse cargo todo tipo de medios utilizados por las bandas desarticuladas sin saber bien dónde almacenarlos. También otros objetos como televisiones, teléfonos, consolas, ropa de marca... El Servicio de Vigilancia Aduanera también lleva mucho tiempo sufriendo esta situación.

Fechada el pasado 10 de febrero y con firma del secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, la Instrucción 1/2011 "por la que se imparten normas para el control y adjudicación provisional, venta anticipada o destrucción de los bienes intervenidos en actuaciones contra él tráfico de drogas y delitos conexos" a la que ha tenido acceso Europa Press, está dirigida al director general de la Policía, los directores adjuntos operativos de la Policía y Guardia Civil y a la directora del Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado(CICO).

LISTADOS ACTUALIZADOS MENSUALMENTE

En esta Instrucción se establece que será el CICO el organismo encargado de "elaborar un listado con los efectos intervenidos susceptibles de ser adjudicados, provisionalmente, a aquellas Unidades que lo soliciten, independientemente del Cuerpo al que pertenezcan", si bien especifica que tendrá preferencia la Unidad que realice la intervención. Estos listados serán actualizados cada mes y se remitirán a las Direcciones Adjuntas de la Policía y la Guardia Civil.

A partir de ahí, "las unidades interesadas en la adjudicación provisional de alguno de los medios de transporte u otros efectos intervenidos deberán dirigirse a sus Servicios Centrales, los cuales, de considerarlo adecuado, lo comunicarán al CICO y dispondrán lo conveniente para hacer efectiva su adjudicación".

Para facilitar la elaboración de ese listado, la instrucción incluye un formulario tipo con distintas categorías a rellenar tales como la "Descripción del objeto" (turismo, camión, furgoneta, embarcación), "Marca comercial", "Modelo", "Color", "Matrícula" (en el caso de medios de transporte), "Estado de conservación" (Bueno/Aceptable/Inservible), "Cuerpo o Servicio (Policía o Guardia Civil)" o "Tipo de Solicitud" (Venta/Destrucción/Adjudicación).

Para canalizar esta normativa se establecen unos mecanismos de información y comunicación según los cuales la unidad a cargo de la operación debe informar al Fiscal competente en la causa remitiéndole una copia de las solicitudes formuladas. Asimismo, esta unidad debe dar parte al CICO que a su vez trasladará los datos recibidos a la Fiscalía Especial Antidroga y a la Delegación de Gobierno para el Plan Nacional para Drogas.

DESTRUCCION ANTICIPADA DE EFECTOS DECOMISADOS

Por su parte, la destrucción de efectos antes de que exista una sentencia judicial firme deberá ser solicitada a la autoridad judicial "en el momento de presentar el atestado policial o en fechas inmediatamente posteriores". Para ello será necesario especificar la identificación del bien intervenido, su poseedor y dejar constancia de que es la propia autoridad judicial la que debe comunicar su decisión a la Delegación del Gobierno.

De este modo, se podrán destruir bienes "cuando sean perecederos", "cuando su propietario haga expreso abandono de ellos", "cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor del objeto", "cuando su conservación pueda resultar peligrosa para la salud o seguridad pública o pueda dar lugar a una disminución importante de su valor, o pueda afectar gravemente a su uso y funcionamiento habituales" o "cuando se trate de efectos que se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo".

Esta Instrucción se comunicará también a las Consejerías de Interior del País Vasco, Cataluña y Navarra así como al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de administración Tributaria. La iniciativa parte de un protocolo suscrito el 20 de abril de 2010 entre los Ministerios de Interior, Sanidad y Política Social y la Fiscalía General del Estado después de que la Comisión Mixta Congreso-Senado aprobase una proposición de Ley para permitir la gestión de bienes decomisados el 30 de junio de 2009.

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