El ministro del gobierno ha llegado al colmo de la desfachatez, desconoce lo que se expresa la Constitución, prefiere manipular una interpretación insostenible. Por ejemplo decir que la Constitución en el artículo 30 no establece la consulta previa. Para el que ha leído la Constitución esto queda claro, pues está impresa la condición de previa de la consulta a los pueblos indígenas. Pero el ministro, como heredero de las prácticas leguleyas, prefiere hacer interpretaciones antojadizas, separando el texto del contexto, el artículo de la Constitución y, en la lectura del artículo, prefiere separar la consulta de la condición previa. ¿Por qué se hace eso? Se confunde al país con un escenario de juzgado ordinario. Se cree que se puede manipular, jugar con las interpretaciones, para conseguir un veredicto apropiado. Nada más alejado de la objetividad, de la interpretación integral, de una hermenéutica adecuada. Volvamos a la Constitución. El numeral 15 del artículo 30 dice expresamente que, uno de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios es:
A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
¿Proyectar una carretera, aceptar su diseño, llegar a compromisos con una empresa trasnacional constructora, con el Banco de Desarrollo Económico de Brasil, llegar a convenios con el gobierno brasilero, avanzar dos trazos de una única carretera, por el lado norte y el lado sud, dejando el centro pendiente, presionar para que esta construcción del último tramo se efectúe, impulsar un cuestionario impuesto, no forma parte de las medidas administrativas susceptibles de afectar a las naciones y pueblos indígenas originarios? Decir que no, que no es una medida administrativa, que el artículo se refiere a los recursos naturales, es querer buscar cinco pies al gato. Confundir la cola con el pie. En palabras claras es pretender confundir a la opinión pública boliviana, suponiendo que es manipulable, que no está informada; por lo tanto, este supuesto no hace otra cosa que mostrar el poco respeto que tienen los gobernantes al pueblo boliviano. No hay donde perderse, la consulta debe ser previa. La construcción de una carretera forma parte de las medidas administrativas susceptibles de afectar a las naciones y pueblos indígenas originarios, ¿qué es pues la construcción de una carretera que pasa por un parque y territorio indígena? El Estado es un monopolio administrativo, además de monopolio de la violencia simbólica y física, monopolio de las legalidades institucionales y de la homogeneización de la lengua, de la normalización de los sujetos, por lo tanto es un dispositivo supremo de la colonización y la civilización moderna. El Estado es el cartógrafo y el ingeniero de carreteras. Además de enarbolar desgastadamente el ilusorio discurso del progreso.
Ahora bien, que se pueda realizar una consulta previa, una vez detectado el error o la violencia estatal, depende del consentimiento de los pueblos indígenas. Consentimiento que no se ha dado. Este consentimiento es todo un proceso de consulta para efectuar la misma consulta. Lo que muestra también que nunca hubo buena fe, que es uno de los requisitos indispensables de la consulta, establecida por los convenios internacionales y consagrados en la Constitución. A pesar de las ambigüedades de la sentencia del Tribunal Constitucional, a pesar de lo intervenido que se encuentra por el ejecutivo, sacó una sentencia que exige consensuar la consulta con los pueblos indígenas, es decir, acordar el consentimiento. Además de establecer que se requiere construir la consulta misma con los pueblos indígenas tal cual establecen los convenios internacionales, con participación de los pueblos y sus organizaciones matrices. Construir las preguntas, así como el protocolo conjuntamente, una vez que se ha informado sobre las consecuencias del proyecto, de manera objetiva y transparente, en lenguas propias. Todo esto además debe hacerse de forma libre, no impuesta. Como se puede ver ninguna de estas condiciones de la consulta ha sido cumplida por el gobierno y la Asamblea Legislativa, al contrario, han violentado la estructura normativa y conceptual de la consulta imponiendo un cuestionario dirigido, cuestionario que hace de inducción de la aceptación de la carretera. Proponiendo un protocolo impostor, pues no tiene nada de protocolo, siendo una herramienta de imposiciones y de interpretaciones arbitrarias, desconociendo además a las organizaciones representativas indígenas.
Ahora el gobierno y la Asamblea Legislativa se hacen las desentendidas respecto a la sentencia constitucional. Pretende que la sentencia les avala en su sinuosa conducta y persisten en la insistencia del cuestionario impuesto llamado “consulta” por la ley 22. Hasta el vicepresidente ha querido usar en ese sentido la sentencia del Tribunal Constitucional expresando que es una sentencia sabia, que contempla la constitucionalidad de la consulta y pide acuerdo sobre la misma. Lo que no dice o no entiende el vicepresidente es que la ley 222 no es de consulta aunque la llamen así, pues no cumple con las condiciones, con los requisitos, con la estructura normativa y conceptual del la consulta. Lo que sentencia el tribunal es que se debe hacer una consulta como corresponde, de acuerdo a la Constitución, al Convenio 169 de la OIT y a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. No de acuerdo a la interpretación forzada y mal intencionada del gobierno y la Asamblea Legislativa.
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